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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Establecimientos denominados de "descuento duro" y medianos establecimientos comerciales minoristas.

Artículo 24 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. Los establecimientos denominados de «descuento duro» son los que de acuerdo con la previsión contenida en el último inciso del artículo 6.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, estarán sometidos a autorización de la Consejería de Economía y Empleo la instalación, ampliación o modificación de los establecimientos que, con predominio de productos de alimentación en régimen de autoservicio, funcionen bajo una misma enseña comercial, pertenezcan a una misma empresa o grupo de empresas y reúnan, al menos, tres de las siguientes características:

a) Que la superficie de venta sea igual o superior a 500 metros cuadrados del establecimiento.

b) Que el volumen de ventas, en el ejercicio económico anterior o previsto, sea de al menos 500 millardos de pesetas o su equivalente de otra divisa o euros de la empresa o grupo de empresas titular del establecimiento.

c) Que el número de marcas blancas propias o del distribuidor integradas en el surtido global a comercializar supere en un 70 por 100 o más el número de marcas de fabricante del establecimiento.

d) Que el número de referencias en la oferta total del establecimiento sea inferior a mil.

La exigencia a la que se refiere este apartado se extenderá a los establecimientos dependientes de empresas o uniones nacionales o internacionales cuyo capital social esté participado en más de un 25 por 100 por empresas o uniones en las que concurran las características mencionadas.

2. Los medianos establecimientos comerciales minoristas, son aquellos establecimientos individuales con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 750 metros cuadrados, que estarán sometidos a autorización de la Consejería competente en materia de comercio, para su instalación, ampliación, modificación, traslado o cambio de titularidad, para lo cual acompañarán a la solicitud, la documentación que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-4377.

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