Artículo 54. Órganos competentes.
Artículo 54 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.
Texto consolidado
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para la adopción de las pertinentes medidas cautelares, son:
a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior, en las infracciones leves y graves.
b) El titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, en las infracciones muy graves.
c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, para los supuestos de cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor, por un plazo máximo de un año.