El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 37. Publicidad en las ventas domiciliarias.

Artículo 37 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Texto consolidado

1. La publicidad de la oferta que deberá ser entregada al consumidor incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación, domicilio de la empresa.

b) Datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.

c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.

2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de Protección de los Consumidores, en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que le asiste de disponer de un período de reflexión de al menos siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado, salvo que se trate de productos perecederos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Más artículos de Ley 16/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.