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Ley Vigente

Artículo 35. Ventas en liquidación.

Artículo 35 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Texto consolidado

A los efectos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial sino de cambio de local.

b) La liquidación por la realización de obras de importancia sólo será posible cuando las mismas requieran el cierre del local.

c) La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un período continuado como mínimo de un mes.

d) La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente de local y de los de fuerza mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

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