Artículo 14. Registro General de Comerciantes Ambulantes.
Artículo 14 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.
Texto consolidado
Se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.