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Ley Vigente

Artículo 14. Registro General de Comerciantes Ambulantes.

Artículo 14 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

Texto consolidado

Se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-19.

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