Artículo 52. Prescripción de las sanciones.
Artículo 52 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.
Texto consolidado
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.