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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Concepto.

Artículo 16 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-12.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de establecimientos comerciales, los locales, construcciones e instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, ya sea de forma continuada o periódica, o en días o temporadas determinadas; así como cualesquiera otras que reciban tal calificación en virtud de una disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid..

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