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Ley Vigente

Artículo 56. La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 56 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio, cuando actúen en el ejercicio de su función inspectora, tendrán la consideración de autoridad a todos los efectos, y ejercerán la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias cuya competencia esté atribuida a la Dirección General competente en materia de comercio.

2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo del ejercicio de la función inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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