Artículo 39. Venta automática.
Artículo 39 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-12.
Texto consolidado
1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. En todas las máquinas automáticas deberá figurar la indicación de si devuelve cambio de moneda, así como el tipo de moneda fraccionaria con la que funcione.
3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid..