Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
BOE-A-2015-5489 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-19 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 15/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 15/2015 regula el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un marco normativo para asegurar que los servicios deportivos sean prestados por profesionales debidamente cualificados. Esta norma es aplicable a todos los profesionales del deporte que operen en Extremadura desde su entrada en vigor, que fue seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la obligación de los profesionales de estar en posesión de las titulaciones necesarias para ejercer sus funciones, así como la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de los usuarios. Además, se reconoce el derecho de los consumidores a recibir información clara sobre las cualificaciones de los prestadores de servicios deportivos y a acceder a servicios que se ajusten a sus necesidades. La ley también establece un procedimiento de comunicación previa para que los profesionales puedan ejercer su actividad, y se prohíbe el intrusismo en el sector. Esta normativa no ha sido derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 119, 2015-05-19
- Entrada en vigor
- 2015-10-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5489
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
- Artículo 4. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
- Artículo 5. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta ley.
- Artículo 6. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
- Artículo 7. Reserva de denominaciones.
- Artículo 8. Profesor de Educación Física.
- Artículo 9. Monitor Deportivo.
- Artículo 10. Entrenador Deportivo.
- Artículo 11. Preparador Físico.
- Artículo 12. Director Deportivo.
- Artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos.
- Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Física.
- Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.
- Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo.
- Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.
- Artículo 18. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.
- Artículo 19. Certificados de profesionalidad necesarios para el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en la presente ley.
- Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados.
- Artículo 21. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
- Artículo 22. Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la formación no formal o de la experiencia laboral para el ejercicio de la profesión de Moni…
- Artículo 23. Comunicación previa.
- Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 25. Obligaciones de colegiación.
- Artículo 26. Publicidad e información de los servicios deportivos.
- Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes.
- Disposición adicional segunda. Impacto de género.
- Disposición adicional tercera. Código deontológico.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación de los grados de formación en competencias y capacitación.
- Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
- Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley.
- Disposición transitoria tercera. Comunicación previa de los profesionales que se encuentren en situación de ejercicio profesional a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación progresiva de la ley.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación progresiva del requisito de la competencia en asistencia sanitaria inmediata.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
- Disposición final segunda. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se añade | la disposición adicional 4, por Ley 8/2016, de 12 de diciembre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/2015?
- Ley 15/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.