Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
BOE-A-2015-5489 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-19 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 15/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 119, 2015-05-19
- Entrada en vigor
- 2015-10-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5489
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
- Artículo 4. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
- Artículo 5. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta ley.
- Artículo 6. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
- Artículo 7. Reserva de denominaciones.
- Artículo 8. Profesor de Educación Física.
- Artículo 9. Monitor Deportivo.
- Artículo 10. Entrenador Deportivo.
- Artículo 11. Preparador Físico.
- Artículo 12. Director Deportivo.
- Artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos.
- Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Física.
- Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.
- Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo.
- Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.
- Artículo 18. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.
- Artículo 19. Certificados de profesionalidad necesarios para el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en la presente ley.
- Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados.
- Artículo 21. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
- Artículo 22. Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la formación no formal o de la experiencia laboral para el ejercicio de la profesión de Moni…
- Artículo 23. Comunicación previa.
- Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 25. Obligaciones de colegiación.
- Artículo 26. Publicidad e información de los servicios deportivos.
- Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes.
- Disposición adicional segunda. Impacto de género.
- Disposición adicional tercera. Código deontológico.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación de los grados de formación en competencias y capacitación.
- Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
- Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley.
- Disposición transitoria tercera. Comunicación previa de los profesionales que se encuentren en situación de ejercicio profesional a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación progresiva de la ley.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación progresiva del requisito de la competencia en asistencia sanitaria inmediata.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
- Disposición final segunda. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se añade | la disposición adicional 4, por Ley 8/2016, de 12 de diciembre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/2015?
- Ley 15/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.