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Ley Vigente

Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo.

Artículo 16 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

1. Para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo con deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en Ligas profesionales, o con deportistas que no estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere la acreditación de una cualificación profesional mediante la posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

2. Para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo con deportistas y equipos profesionales o que compitan en Ligas profesionales, o con deportistas que estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere la acreditación de una cualificación profesional mediante la posesión de la titulación de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

3. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a los Entrenadores Deportivos señalados en el apartado anterior, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador principal, quedarán equiparados a los Entrenadores Deportivos y deberán acreditar la misma cualificación profesional que la exigible a éstos.

4. Asimismo, podrán ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en el ámbito de las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas quienes acrediten dicha cualificación profesional mediante Diploma expedido por dichas Federaciones o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura; el Diploma deberá corresponderse con las diferentes categorías de competición de cada modalidad o especialidad deportiva. Cuando se actúe con deportistas y equipos profesionales, o que participen en competiciones profesionales, o con deportistas declarados de alto nivel o de alto rendimiento, será necesario acreditar la cualificación de Entrenador Deportivo mediante la posesión de un Diploma Federativo del máximo nivel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

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