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Ley Vigente

Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.

Artículo 17 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

Para ejercer la profesión de Preparador Físico se requiere acreditar una cualificación profesional mediante la posesión del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

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