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Ley Vigente

Artículo 18. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.

Artículo 18 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la profesión de Director Deportivo requiere acreditar una cualificación profesional mediante la posesión del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente.

2. Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes acrediten una cualificación mediante la posesión del título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

3. En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil y/o juvenil, las personas que posean la acreditación oficial correspondiente a dirección de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o los Directores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil podrán ejercer las funciones del Director Deportivo siempre y cuando la actividad física y deportiva no supere el 10% del total de la programación general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo, así como la ocupación del tiempo de libre y no una finalidad puramente deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

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