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Ley Vigente

Artículo 19. Certificados de profesionalidad necesarios para el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en la presente ley.

Artículo 19 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

También podrán ejercer las profesiones del Deporte reguladas en la presente Ley quienes acrediten su cualificación profesional mediante la posesión de los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas considerados válidos por la normativa aplicable para el ejercicio de estas funciones.

Reglamentariamente se establecerá la concordancia entre las profesiones reguladas en la presente ley y los certificados de profesionalidad considerados válidos para cada una de las profesiones del deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

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