Artículo 22. Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la formación no formal o de la experiencia laboral para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.
Artículo 22 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
1. Quienes pretendan ejercer la profesión de Monitor Deportivo regulada en el artículo 9 de la presente Ley sin acreditar su cualificación de la forma prevista en los artículos 15 y 19, podrán solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formal.
2. Para el reconocimiento de tales competencias profesionales se tomarán como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicho reconocimiento se efectuará a través del procedimiento establecido en las normas estatales que regulan la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formal.