Artículo 11. Preparador Físico.
Artículo 11 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
1. Se considera Preparador Físico a todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación y ejecución de ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir las lesiones específicas derivadas de una actividad física mediante la prescripción de actividades y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en los siguientes ámbitos:
a) Preparador Físico de Rendimiento.
b) Preparador Físico de Promoción de la Salud.
3. Corresponde al Preparador Físico de Rendimiento realizar las funciones de preparación y entrenamiento personal o colectivo, así como el diseño y evaluación de tests de valoración y pruebas de aptitud física en procesos selectivos, todo ello enfocado a la mejora del rendimiento físico en competiciones o pruebas oficiales.
4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica reguladora de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador Físico de Promoción de la Salud realizar las funciones descritas en el apartado anterior con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad, así como la readaptación físico-deportiva de equipos y personas, compitan o no, tras lesiones a través del ejercicio físico.