Artículo 10. Entrenador Deportivo.
Artículo 10 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
1. Entrenador Deportivo es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a dirigir la práctica deportiva de los usuarios de sus servicios elaborando para ellos y proponiéndoles actividades y ejercicios físicos personalizados, enfocados a la competición y a la obtención de un rendimiento deportivo.
2. Corresponde al Entrenador Deportivo realizar todas aquellas funciones que aparezcan reflejadas en las normas reguladoras de cada una de las correspondientes modalidades deportivas, siempre y cuando la actividad física y deportiva se enfoque a la participación en competiciones.