Disposición adicional segunda. Impacto de género.
Disposición adicional segunda de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura elaborará un informe, en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, conteniendo el impacto de género del que carece, como así exige la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.