Disposición adicional tercera. Código deontológico.
Disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
Se elaborará en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un Código Deontológico aplicable para quienes ejerzan cualquier profesión del deporte en Extremadura.