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Ley Vigente

Artículo 7. Reserva de denominaciones.

Artículo 7 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a quienes reúnan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones.

2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error al identificar las actividades o servicios ofrecidos por quienes no dispongan de la cualificación exigible en cada caso.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

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