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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente ley es regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo expresamente cuáles son estas profesiones, determinando la forma de acreditar las cualificaciones necesarias para ejercerlas y atribuyendo a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.

2. La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho de las personas que soliciten la prestación de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas que fomenten una práctica deportiva saludable, que eviten situaciones que perjudiquen la seguridad del consumidor o que puedan menoscabar la salud, la integridad física o la vida de los destinatarios de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

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