Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
Artículo 3 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
1. Los consumidores y usuarios de los servicios deportivos tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir unos servicios adecuados a sus condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan.
b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
c) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas a las que vayan a someterse.
d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.
e) A que los profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a ser informados sobre su profesión y cualificación profesional.
f) A que la publicidad de los servicios deportivos sea veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad de la ciudadanía.
2. En todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos el titular de la actividad estará obligado a exponer al público, en un lugar visible, los derechos indicados en el apartado anterior.