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Ley Vigente

Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.

Artículo 3 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. · BOE-A-2015-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

1. Los consumidores y usuarios de los servicios deportivos tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir unos servicios adecuados a sus condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan.

b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.

c) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas a las que vayan a someterse.

d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.

e) A que los profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a ser informados sobre su profesión y cualificación profesional.

f) A que la publicidad de los servicios deportivos sea veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad de la ciudadanía.

2. En todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos el titular de la actividad estará obligado a exponer al público, en un lugar visible, los derechos indicados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

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