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LeyAutonómico Vigente

Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

BOE-A-1998-1461 · Boletín Oficial del Estado, 1998-01-24 · Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 11/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, regula el sector eléctrico en Canarias, estableciendo un marco normativo específico para la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el archipiélago. Esta norma es aplicable a todas las actividades relacionadas con el suministro eléctrico en Canarias desde su entrada en vigor.

Entre los puntos clave de la ley se encuentran: la obligación de las empresas eléctricas de garantizar el suministro de energía a todos los consumidores, así como la necesidad de obtener autorizaciones administrativas para la construcción y operación de instalaciones eléctricas. Además, se establece que las compañías deben mantener un stock estratégico de combustibles para asegurar la continuidad del suministro. La ley también promueve la competencia en el mercado eléctrico, permitiendo procedimientos de licitación en caso de monopolios y estableciendo derechos y deberes para los titulares de las instalaciones y las empresas distribuidoras. Es importante señalar que esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco de la regulación energética en Canarias.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 11/1997
Fecha de la disposición
1997-12-02
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 21, 1998-01-24
Entrada en vigor
1997-12-09
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
35
Identificador BOE
BOE-A-1998-1461
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El desarrollo de una sociedad moderna ha venido solidariamente unido a la del sector eléctrico. Como energía de gran versatilidad por la facilidad de su transporte desde las instalaciones de generación a las de consumo, incluso a larga distancia, permite unificar el uso de las diferentes fuentes primarias de energía.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (18)

RelaciónNorma
Recurso 997/1998, planteado en relación con los arts. 2.3 y 11, 6, 9.7, 11, 12.2 y 3, 13.B) y la disposición transitoria 2
Recurso 4244/2002, planteado en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por el art. 16 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo
Cuestión 1914/2022 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 6 bis.4, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 2/2011, de 26 de enero
Se declara el mantenimiento de la suspensión de los arts. 2, apartados 3 y 11 y 9.7 y el levantamiento de la de los arts. 6, 11, 12, apartados 2 y 3 , 13.b) y disposici…
Se declara , en el Recurso 4244/2002, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de la disposición adicional 5, en la redacción dada por el art. 16 de l…
Se declara en el Recurso 997/1998, inconstitucionales y nulos los arts. 2.11, 6, 11, 12.2, 13.b) y la pérdida del objeto en cuanto a la disposición transitoria 2, por …
Se declara en el Recurso 4244/2002, la inconstitucionalidad de la disposición adicional 5, en la redacción dada por el art. 16 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, por Sen…
Se declara en la Cuestión 1913/2022, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 6 bis. 4, con los efectos señalados en el fj 6, en la redacción dada por …
Se añade un art. 6 bis, por Ley 8/2005, de 21 de diciembre
Se añade las disposiciones adicionales 6 a 8, por Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio
Se modifica el art. 8.1, por Ley 4/2001, de 6 de julio
Se modifica la disposición adicional 5, por Ley 2/2002, de 27 de marzo
Se modifica los arts. 6.bis y 9, por Ley 2/2011, de 26 de enero
Se modifica Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
Se modifica Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
Se modifica los arts. 19 y 21 y SE SUPRIME los arts. 20 y 22, por Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre
Se modifica los arts. 19, 21, 22 y SE SUPRIME el 20, por Ley 8/2023, de 27 de diciembre
Se deroga la disposición transitoria segunda, por Ley 2/2000, de 17 de julio

Normas a las que afecta (4)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 11/1997?
Ley 11/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/1997?
El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.