Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
BOE-A-1998-1461 · Boletín Oficial del Estado, 1998-01-24 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 11/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, regula el sector eléctrico en Canarias, estableciendo un marco normativo específico para la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el archipiélago. Esta norma es aplicable a todas las actividades relacionadas con el suministro eléctrico en Canarias desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran: la obligación de las empresas eléctricas de garantizar el suministro de energía a todos los consumidores, así como la necesidad de obtener autorizaciones administrativas para la construcción y operación de instalaciones eléctricas. Además, se establece que las compañías deben mantener un stock estratégico de combustibles para asegurar la continuidad del suministro. La ley también promueve la competencia en el mercado eléctrico, permitiendo procedimientos de licitación en caso de monopolios y estableciendo derechos y deberes para los titulares de las instalaciones y las empresas distribuidoras. Es importante señalar que esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco de la regulación energética en Canarias.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 1998-01-24
- Entrada en vigor
- 1997-12-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-1461
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El desarrollo de una sociedad moderna ha venido solidariamente unido a la del sector eléctrico. Como energía de gran versatilidad por la facilidad de su transporte desde las instalaciones de generación a las de consumo, incluso a larga distancia, permite unificar el uso de las diferentes fuentes primarias de energía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. Planificación a largo plazo.
- Artículo 6 bis. Procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.
- Artículo 7. Planes Insulares de Ordenación Territorial.
- Artículo 8. Utilidad pública de las instalaciones.
- Artículo 9. De las nuevas instalaciones.
- Artículo 10. Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica.
- Artículo 11. Red de transmisión.
- Artículo 12. Autorizaciones.
- Artículo 13. Derechos y deberes de los titulares de instalaciones de las redes de transmisión.
- Artículo 14. Criterios reguladores de la distribución.
- Artículo 15. Autorizaciones.
- Artículo 16. Derechos y obligaciones.
- Artículo 17. Suministro.
- Artículo 18. Derechos y obligaciones.
- Artículo 19. Régimen sancionador.
- Artículo 20. Sanciones.
- Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
- Artículo 22. Prescripción.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. Instalaciones de la red de transporte secundario de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal del S…
- Disposición adicional séptima. Garantías de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
- Disposición adicional octava. Control municipal de las instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja y media tensión.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/1997?
- Ley 11/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/1997?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.