Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
De conformidad con la normativa comunitaria y teniendo en cuenta la singularidad del mercado de energía eléctrica en Canarias, el Gobierno designará un gestor de la red de distribución en las islas con el fin de explotar, mantener y, en su caso, desarrollar la misma.