Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Las actividades de transporte y de distribución de energía eléctrica, así como la gestión técnica y económica del sistema deberán realizarse a través de sociedades mercantiles que tengan como objeto exclusivo el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de que puedan tomar acciones o participaciones en otros sectores económicos distintos al eléctrico, previa la autorización que corresponda.