Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Al efecto de la determinación de la retribución que corresponda por la utilización de instalaciones insulares, a la que se refiere el artículo 13.c), la Comunidad Autónoma colaborara con el Ministerio de Industria y Energía.