Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Serán de aplicación en Canarias, sin perjuicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, las normas que en use de su competencia promulgue el Estado en relación al régimen económico de las actividades reguladas en esta ley y, en particular, al sistema de tarifas eléctricas, peajes de transporte y distribución, cobro y liquidación de tarifas y precios, así como sobre contabilidad e información.