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Ley Vigente

Artículo 7. Planes Insulares de Ordenación Territorial.

Artículo 7 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

Texto consolidado

1. Los Planes Insulares de Ordenación Territorial deberán recoger las previsiones necesarias sobre reserve de suelo para las instalaciones de generación con potencia superior a 80 MW, así como el establecimiento de criterios que deberán aplicarse a las redes de transporte de energía eléctrica y, en lo posible, localización de trazados posibles de interconexión entre diferentes instalaciones de generación o entre estos y las estaciones de transformación o distribución en suelo no urbanizable.

2. En los polígonos industriales de promoción pública se tendrá en cuenta reservas a estos efectos, tanto en su zonificación como en la normativa de usos permitidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

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