Artículo 18. Derechos y obligaciones.
Artículo 18 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Las empresas suministradoras en Canarias deberán:
a) Prestar el servicio a sus clientes sin discriminación alguna y can la calidad exigida en la autorización para su funcionamiento, previo enganche y acometida, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
b) Procurar un uso racional de la energía.
c) Adquirir y pagar la energía necesaria para la prestación de sus servicios, según se establezca reglamentariamente.
d) Aplicar a los consumidores la tarifa que para todo el país se establezca por la Administración General del Estado, exigiendo que las instalaciones de los usuarios cumplan las condiciones técnicas adecuadas y las normas de homologación.
e) Cumplir con la normativa urbanística y medioambiental aplicable en Canarias.