Artículo 15. Autorizaciones.
Artículo 15 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
1. La construcción, modificación, explotación y cambio de titularidad de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas a autorización de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de la normativa vigente, en su caso, sobre concesiones administrativas, urbanísticas y medioambientales.
2. La autorización tendrá carácter reglado con base a los criterios objetivos que se fijen reglamentariamente.