Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Las instalaciones de producción que se encuentren en funcionamiento en Canarias en el momento de la entrada en vigor de esta ley deberán comunicar los datos pertinentes a la Consejería competente en materia de industria en el plazo de tres meses para su formalización en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica que se establece en el artículo 10 de esta ley.