Artículo 10. Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica.
Artículo 10 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario. · BOE-A-1998-1461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Se crea en la Consejería competente en materia de industria un Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica, de carácter público, en el que se inscribirán todas las instalaciones operativas, las condiciones de autorización o licitación y la potencia instalada.