Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE-A-2023-5958 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-07 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-02-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 56, 2023-03-07
- Entrada en vigor
- 2023-03-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-5958
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Fines y objetivos.
- Artículo 6. Contenido.
- Artículo 7. Derechos de las personas menores y sus familias.
- Artículo 8. Participación de las familias en atención temprana.
- Artículo 9. Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 10. Ordenación general de la atención temprana en Andalucía.
- Artículo 11. Niveles de intervención.
- Artículo 12. Modalidades de las actuaciones de intervención.
- Artículo 13. Plan Integral de Atención Temprana.
- Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.
- Artículo 15. Actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Artículo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Artículo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de educación.
- Artículo 18. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
- Artículo 19. Equipos Provinciales de Atención Temprana.
- Artículo 20. Centros de Atención e Intervención Temprana.
- Artículo 21. Composición y funciones de los Centros de Atención e Intervención Temprana.
- Artículo 22. Procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana.
- Artículo 23. Procedimiento de derivación a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
- Artículo 24. Procedimiento para el acceso a los Centros de Atención e Intervención Temprana.
- Artículo 25. Gestión del alta y finalización de la prestación en el Centro de Atención e Intervención Temprana.
- Artículo 26. Protocolos de coordinación entre ámbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales.
- Artículo 27. Órganos colegiados de coordinación y participación.
- Artículo 28. Consejo de Atención Temprana.
- Artículo 29. Comisión Técnica de Atención Temprana.
- Artículo 30. Sistema de Información de Atención Temprana.
- Artículo 31. Protección de datos y confidencialidad.
- Artículo 32. Estrategia de formación.
- Artículo 33. Evaluación y calidad.
- Artículo 34. Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención temprana.
- Artículo 35. Innovación tecnológica y atención temprana.
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Infracciones leves.
- Artículo 38. Infracciones graves.
- Artículo 39. Infracciones muy graves.
- Artículo 40. Responsabilidad.
- Artículo 41. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 42. Graduación de las sanciones.
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 45. Órganos competentes.
- Artículo 46. Medidas provisionales.
- Artículo 47. Ejecución subsidiaria.
- Disposición adicional primera. Regímenes especiales de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Órganos de coordinación en materia de atención temprana.
- Disposición adicional tercera. Aprobación del Plan Integral de Atención Temprana.
- Disposición adicional cuarta. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
- Disposición adicional quinta. Profesionales de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
- Disposición adicional sexta. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2023?
- Ley 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.