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Ley Vigente

Artículo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 16 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

Las actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de servicios sociales serán las siguientes:

a) Intervenciones de prevención primaria y secundaria dirigidas a la prevención y detección del riesgo familiar y social y de los trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, especialmente en los colectivos más vulnerables.

b) Intervenciones de prevención terciaria dirigidas al apoyo, información y orientación a la familia en los procesos de cambio y aquellas actuaciones necesarias encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la familia con una persona menor con trastornos en su desarrollo o en riesgo de presentarlos.

c) Valoración de la situación de dependencia de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso, elaboración del Programa Individual de Atención que dará derecho a las prestaciones de dependencia, en coordinación con las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

d) Valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, de las personas menores con trastorno del desarrollo, que podrá dar derecho al acceso a las prestaciones por discapacidad, en coordinación con las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

e) Facilitar la disponibilidad de los servicios sociales en la coordinación entre profesionales y entidades sociales, sanitarias y educativas implicadas en la atención temprana.

f) Garantizar los apoyos necesarios para poder participar en las actividades de ocio, deportivas y culturales de su entorno cercano en igualdad de condiciones.

g) Impulsar medidas de accesibilidad universal que permitan participar y acceder a los diferentes espacios, actividades y recursos de la comunidad de la persona menor.

h) Formación en atención temprana de profesionales de servicios sociales que sean responsables de la atención a las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos y a sus familias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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