Artículo 45. Órganos competentes.
Artículo 45 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de salud.
2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones serán:
a) La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de salud cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud cuando se trate de infracciones graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de salud cuando se trate de infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones propuestas sean de cuantía superior a 300.000 euros.