Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
El ámbito de aplicación subjetivo de la presente ley lo conforman las personas menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos, incluidas en los artículos 3 y 6.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, así como sus familias y su entorno.