Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final primera de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. En virtud de la potestad reglamentaria prevista en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias previstas en esta ley, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.