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Ley Vigente

Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.

Artículo 14 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

Constituyen la Red Integral de Atención Temprana los siguientes recursos:

a) Los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, incluidas las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

b) Los recursos humanos o materiales en el ámbito educativo.

c) Los recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales.

d) Los Equipos Provinciales de Atención Temprana, en adelante EPAT.

e) Los Centros de Atención e Intervención Temprana.

f) Otros que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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