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Ley Vigente

Artículo 47. Ejecución subsidiaria.

Artículo 47 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

Cuando se produzca una amenaza inminente de daño o se haya producido un daño, en el caso de que la persona titular no adopte las medidas preventivas, correctivas, paliativas o reparadoras necesarias, o estas hayan sido insuficientes para que desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el daño o evitar mayores daños y efectos adversos, o cuando la gravedad y trascendencia de los eventuales daños producidos así lo aconsejen, la Administración pública competente podrá ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable cuantas medidas preventivas y reparadoras se consideren necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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