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Ley Vigente

Artículo 28. Consejo de Atención Temprana.

Artículo 28 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

1. El Consejo de Atención Temprana, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de salud, es el órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de atención temprana, garante de la necesaria coordinación interdepartamental entre las distintas estructuras y órganos implicados.

2. La organización, composición y funcionamiento del Consejo de Atención Temprana se determinarán reglamentariamente. En todo caso, los agentes sociales y económicos más representativos serán miembros integrantes del Consejo.

3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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