Artículo 22. Procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana.
Artículo 22 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. El procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana se podrá iniciar por las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología o por Pediatría de Atención Primaria.
2. Las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria y los Servicios de Neonatología iniciarán dicho procedimiento en los supuestos de personas menores con factores de riesgo o patología confirmada, que afecten al desarrollo psiconeurosensorial, detectados de forma prenatal o perinatal. Por otra parte, se iniciará desde Pediatría de Atención Primaria en el supuesto de menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos detectados de forma posnatal.
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