Disposición adicional quinta. Profesionales de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
Excepcionalmente, si en la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud no hubiera profesionales sanitarios especialistas en Pediatría, o no existiera personal de plantilla interesado en ocupar las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, de forma temporal hasta tanto hubiera disponibilidad de los mismos, se podrá atender lo dispuesto en el artículo 18.4.a) con profesionales con grado en Medicina y especialización en Medicina Familiar y Comunitaria, con objeto de que el servicio de atención infantil temprana no se paralice en ningún momento en beneficio del menor.
Igualmente, una vez que en el Servicio Andaluz de Salud se creara la categoría de Psicología, si en la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud no hubiera profesionales sanitarios especialistas en Psicología Clínica, o no existiera personal de plantilla interesado en ocupar las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, de forma temporal hasta tanto hubiera disponibilidad de los mismos, se podrá atender lo dispuesto en el artículo 18.4.b) con profesionales con grado en Psicología o equivalente.