Artículo 26. Protocolos de coordinación entre ámbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales.
Artículo 26 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2023-5958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. Los profesionales de los diferentes ámbitos sanitarios, sociales y educativos que intervienen en atención temprana, en cada uno de los sistemas implicados, actuarán bajo el principio de coordinación y complementariedad para una adecuada intervención y optimización de los recursos, en aras de conseguir el logro de las mayores posibilidades de desarrollo de la persona menor. A tal efecto, se establecerán mecanismos de coordinación de conformidad con los procedimientos y protocolos para la derivación, intervención, seguimiento e intercambio y registro de información que se establezcan.
2. Los procedimientos y protocolos mencionados en el apartado anterior especificarán qué datos personales pueden ser objeto de tratamiento en cada momento por parte de los distintos colectivos que participan en el sistema. En todo caso, dichos datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación con los fines para los que son tratados, de conformidad con el principio de minimización de datos; serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de acuerdo con el principio de limitación de la finalidad.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.