Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
BOE-A-2022-952 · Boletín Oficial del Estado, 2022-01-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 18, 2022-01-21
- Entrada en vigor
- 2022-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-952
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.
- Artículo 2. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad.
- Artículo 3. Beneficios fiscales.
- Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
- Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
- Artículo 6. Modificación de ingresos.
- Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos.
- Artículo 8. Transferencias de crédito.
- Artículo 9. Generación de créditos.
- Artículo 10. Créditos ampliables.
- Artículo 11. Incorporación de remanentes de crédito.
- Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 13. Retenciones de saldos presupuestarios.
- Artículo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gestión de los remanentes de tesorería.
- Artículo 15. Contabilización de las transferencias internas.
- Artículo 16. Fondo de Contingencia.
- Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU.
- Artículo 18. Presupuestos de las universidades públicas.
- Artículo 19. Limitación del aumento del gasto.
- Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
- Artículo 21. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.
- Artículo 22. Gastos con cargo a presupuestos futuros.
- Artículo 23. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.
- Artículo 24. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.
- Artículo 25. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
- Artículo 26. Retribuciones del personal.
- Artículo 27. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 28. Acreditación de retribuciones.
- Artículo 29. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 30. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.
- Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.
- Artículo 32. Pensiones.
- Artículo 33. Oferta de empleo público para 2022.
- Artículo 34. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2022.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y del personal directivo.
- Artículo 36. Plantilla presupuestaria.
- Artículo 37. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
- Artículo 38. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.
- Artículo 39. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.
- Artículo 40. Avales de la Generalidad.
- Artículo 41. Garantías de la Generalidad.
- Artículo 42. Información sobre endeudamientos y avales.
- Artículo 43. Fondos para las Empresas Culturales.
- Artículo 44. Canon del agua.
- Artículo 45. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
- Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.
- Artículo 47. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.
- Artículo 48. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios.
- Artículo 49. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Arán y comarcas.
- Artículo 50. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas.
- Artículo 51. Envío de documentación.
- Artículo 52. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
- Artículo 53. Parlamento de Cataluña.
- Artículo 54. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.
- Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
- Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las entidades del sector público de salud.
- Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
- Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
- Disposición adicional quinto. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.
- Disposición adicional sexta. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de …
- Disposición adicional séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude …
- Disposición adicional octava. Plan Serra Húnter.
- Disposición adicional novena. Incremento retributivo.
- Disposición adicional décima. Complemento de productividad.
- Disposición adicional undécima. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.
- Disposición adicional duodécima. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.
- Disposición adicional decimotercera. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
- Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales.
- Disposición adicional decimoquinta. Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud.
- Disposición adicional decimosexta. Cartera de servicios sociales.
- Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.
- Disposición adicional decimoctava. Prestaciones sociales de carácter económico.
- Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.
- Disposición adicional vigésima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Disposición adicional vigésima primera. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.
- Disposición adicional vigésima segunda. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.
- Disposición adicional vigésima tercera. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.
- Disposición adicional vigésima quinta. Medidas para la reducción de las ratios en el curso de P3.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedent…
- Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
- Disposición final tercera. Modificación de las estructuras presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta en relación | y se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales de 2022 en el ejercicio 2023, por Decreto 365/2022, de 20 de diciembre |
| Se dicta en relación | , sobre necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria: Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre |
| Corrección de erratas | en DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022 |
| Corrección de erratas | en DOGC num. 8727 de 9 de agosto de 2022 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 74 de 28 de marzo de 2022 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 210 de 1 de septiembre de 2022 |
| Se modifica | Decreto-ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2021?
- Ley 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2021?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.