Artículo 44. Canon del agua.
Artículo 44 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Durante el año 2022, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
Concepto
Importe
Unidad
Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica.
0,0000
euros/m3
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica.
0,4936
euros/m3
Doméstico: consumo superior a la dotación básica.
0,5685
euros/m3
Industrial general.
0,1654
euros/m3
Industrial específica.
0,6486
euros/m3
Materias en suspensión.
0,5011
euros/kg
Materias oxidables.
1,0023
euros/kg
Sales solubles.
8,0198
euros/Sm3/cm
Materias inhibidoras.
11,8889
euros/Kequitox
Nitrógeno.
0,7610
euros/kg
Fósforo.
1,5222
euros/kg
2. El tipo de gravamen para usos domésticos aplicable a los usuarios que disfrutan del canon social se afecta de un coeficiente 0,5 si se supera la dotación básica de consumo.
3. Durante el año 2022, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
Tipo de explotación
Euros/plaza
Engorde de patos.
0,0387
Engorde de codornices.
0,0064
Engorde de pollos.
0,0353
Engorde de pavos.
0,0699
Engorde de perdices.
0,0149
Avicultura de puesta.
0,0758
Pollitos de recría.
0,0168
Cría de vacuno.
1,2158
Engorde de terneros.
3,5696
Vacas lactantes.
8,3330
Vacuno de leche.
12,6393
Terneras de reposición.
5,7074
Cabrío de reproducción.
1,1164
Cabrío de reposición.
0,5573
Cabrío de sacrificio.
0,3877
Producción de conejos.
0,6521
Ganado equino.
10,1791
Ovino de engorde.
0,4913
Ovejas de reproducción.
1,4199
Ovejas de reposición.
0,7063
Porcino de engorde.
1,3206
Producción porcina.
2,7426
Porcino de transición.
0,6009
4. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.
5. Durante el año 2022, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
Régimen de producción de energía eléctrica
Importe
Unidad
Ordinario.
0,00608
euros/kWh
Especial.
0,00040
euros/kWh
6. Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que el titular no realice actividades de producción con potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.