Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Artículo 55 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas públicas la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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