Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés legal del dinero es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
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