Disposición adicional vigésima tercera. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio 2022 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de las ordenes TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, y TSF/812/2021, de 22 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.
Más artículos de Ley 1/2021
- ← Disposición adicional vigésima segunda. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.
- → Disposición adicional vigésima cuarta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervi…
- Ver la norma completa: Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.