El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional decimoséptima. Indicador de renta de suficiencia.

Disposición adicional decimoséptima de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio 2022, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. La Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Más artículos de Ley 1/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.