Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Más artículos de Ley 1/2021
- ← Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a …
- → Disposición adicional quinto. Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.
- Ver la norma completa: Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.